Residencia Fiscal · Suiza
Residencia fiscal en Suiza
Todavía no hay jurisprudencia de Suiza en el corpus. España es el único país publicado, y no porque el proyecto sea español: porque su jurisprudencia se delimitó y analizó con criterio fiscal y tributario.
Convenio de doble imposición España–Suiza
Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza.
- Artículo de residencia:
- Artículo 4 — Domicilio fiscal
- Identificador del BOE:
- BOE-A-1967-3470
- Redacción vigente desde:
- 1967-02-02
- En el corpus español:
- lo aplican 2 sentencias (SAN 1386 2017, SAN 699 2015)
Texto oficial del convenio en el BOE
Artículo 4 del convenio, literal
Artículo 4. Domicilio fiscal.
1. A los efectos del presente Convenio, se considera «residente de un Estado contratante» a toda persona que, en virtud de la legislación de este Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 una persona física resulte residente de ambos Estados contratantes, el caso se resolverá según las siguientes reglas:
a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante donde viva de manera habitual;
c) Si viviera de manera habitual en ambos Estados contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional;
d) Si fuera nacional de ambos Estados contratantes o no lo fuera de ninguno de ellos, las Autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una sociedad sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
Reproducción literal del texto del BOE. La única versión con valor jurídico es la edición oficial.
El convenio es norma española y solo resuelve de qué Estado es residente quien podría serlo de los dos. No sustituye a la ley interna de Suiza, que este proyecto todavía no cubre.
Suiza necesita a sus especialistas
Este proyecto se nutre de la contribución de expertos en fiscalidad y tributación internacional. Qué resoluciones importan, qué preceptos deciden la residencia y qué prueba pesa ante un tribunal no lo decide un algoritmo: así se construyó el corpus español y así se abre el de Suiza. El pipeline es agnóstico del país; el criterio jurídico, no.
Por eso lo que falta no es código, son tres cosas.
- Una fuente pública oficial — el buscador de jurisprudencia del país y sus condiciones de reutilización. Sin una licencia clara, el corpus no se publica.
- El precepto que decide la residencia — el equivalente al art. 9 LIRPF en la normativa nacional, con su texto oficial y el artículo de desempate de sus convenios de doble imposición.
- Un especialista que lo valide — la estructura jurídica propuesta por el agente puede equivocarse, así que un profesional del derecho tributario de esa jurisdicción debe comprobar que dice lo que dice la resolución.
Perfiles profesionales que las aportan
- Abogados y asesores fiscales
- Académicos e investigadores de fiscalidad internacional
- Documentalistas y bibliotecarios jurídicos
- Traductores jurídicos
- Economistas y peritos
- Desarrolladores y científicos de datos
Sin cuenta de GitHub, escribe a [email protected].
Países disponibles
España es el único país con corpus. El resto están abiertos a los profesionales de la fiscalidad que puedan aportar la jurisprudencia de su jurisdicción: cada país se incorpora de forma independiente.