Residencia Fiscal · Kuwait
Residencia fiscal en Kuwait
Todavía no hay jurisprudencia de Kuwait en el corpus. España es el único país publicado, y no porque el proyecto sea español: porque su jurisprudencia se delimitó y analizó con criterio fiscal y tributario.
Convenio de doble imposición España–Kuwait
Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008.
- Artículo de residencia:
- Artículo 4 — Residente
- Identificador del BOE:
- BOE-A-2013-5942
- Redacción vigente desde:
- 2013-07-19
Texto oficial del convenio en el BOE
Artículo 4 del convenio, literal
Artículo 4. Residente.
1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa:
a) en el caso de Kuwait: toda persona física domiciliada en Kuwait y que tenga nacionalidad kuwaití; y toda sociedad constituida en Kuwait;
b) en el caso de España: toda persona que, en virtud de su legislación, esté sujeta a imposición por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en España exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en España, o por el patrimonio allí situado.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a) se la considerará residente exclusivamente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se la considerará residente exclusivamente del Estado contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene su centro de intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes, se la considerará residente exclusivamente del Estado contratante donde viva habitualmente;
c) si viviera habitualmente en ambos Estados contratantes, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se la considerará residente exclusivamente del Estado contratante del que sea nacional;
d) si su situación no pudiera determinarse conforme a lo dispuesto en el subapartado c), las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se la considerará residente exclusivamente del Estado contratante en que se encuentre su sede de dirección efectiva.
Reproducción literal del texto del BOE. La única versión con valor jurídico es la edición oficial.
El convenio es norma española y solo resuelve de qué Estado es residente quien podría serlo de los dos. No sustituye a la ley interna de Kuwait, que este proyecto todavía no cubre.
Kuwait necesita a sus especialistas
Este proyecto se nutre de la contribución de expertos en fiscalidad y tributación internacional. Qué resoluciones importan, qué preceptos deciden la residencia y qué prueba pesa ante un tribunal no lo decide un algoritmo: así se construyó el corpus español y así se abre el de Kuwait. El pipeline es agnóstico del país; el criterio jurídico, no.
Por eso lo que falta no es código, son tres cosas.
- Una fuente pública oficial — el buscador de jurisprudencia del país y sus condiciones de reutilización. Sin una licencia clara, el corpus no se publica.
- El precepto que decide la residencia — el equivalente al art. 9 LIRPF en la normativa nacional, con su texto oficial y el artículo de desempate de sus convenios de doble imposición.
- Un especialista que lo valide — la estructura jurídica propuesta por el agente puede equivocarse, así que un profesional del derecho tributario de esa jurisdicción debe comprobar que dice lo que dice la resolución.
Perfiles profesionales que las aportan
- Abogados y asesores fiscales
- Académicos e investigadores de fiscalidad internacional
- Documentalistas y bibliotecarios jurídicos
- Traductores jurídicos
- Economistas y peritos
- Desarrolladores y científicos de datos
Sin cuenta de GitHub, escribe a [email protected].
Países disponibles
España es el único país con corpus. El resto están abiertos a los profesionales de la fiscalidad que puedan aportar la jurisprudencia de su jurisdicción: cada país se incorpora de forma independiente.