Residencia Fiscal

Manifiesto

Trabaja cada caso de residencia fiscal con las sentencias en la mano.

La residencia fiscal se decide en los tribunales.

El artículo 9 de la LIRPF cabe en una página; los litigios que lo interpretan llenan miles. Cuántos días computan y qué ausencias suman, qué prueba acredita la residencia en otro país, cuánto pesa el patrimonio cuando los días no bastan: nada de eso está resuelto en la ley. Está resuelto en las sentencias.

El criterio real estaba disperso.

El CENDOJ publica cada resolución, pero el criterio no viene sistematizado: hay que leer las sentencias una a una, clasificar qué se discutió, qué se probó y por qué se ganó o se perdió, y mantener ese archivo al día. Es un trabajo de semanas que no cabe en la preparación de un caso concreto.

Solo los equipos más grandes podían permitirse ese archivo.

Los despachos que litigan residencia fiscal a escala se saben cada sentencia: qué prueba convence a la Audiencia Nacional, cuál se desmonta en la primera vista, qué criterio decide cuando el cómputo de días no es concluyente. El abogado independiente, el despacho pequeño o el asesor al que le entra un caso de residencia trabajan enfrente de la Administración — que tiene cada expediente y cada precedente — con una fracción de esa información.

La asimetría no está en el criterio jurídico. Está en la infraestructura.

Cuando una parte tiene la jurisprudencia sistematizada y la otra no, la diferencia no la marca el mejor argumento, sino el mejor archivo. Esa es la asimetría concreta que este proyecto existe para corregir: no entre quien sabe derecho y quien no, sino entre quien tiene la base documental y quien no puede costearla.

Residencia Fiscal es ese archivo, abierto.

106 resoluciones del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, leídas una a una y estructuradas por cuestión jurídica, prueba aportada, valoración y resultado. La misma base documental con la que trabajan los equipos más especializados, disponible como herramienta de trabajo para cualquier profesional del derecho tributario.

La cita no se negocia.

Ninguna afirmación se publica sin su sentencia, su página y su extracto literal, contrastado palabra por palabra con el documento de origen. El análisis lo genera un modelo y se declara como tal; el texto judicial no se reescribe jamás. No hace falta creernos: cada cita lleva el camino de vuelta a la resolución.

Una herramienta de trabajo, no un sustituto del criterio.

Esta herramienta no asesora, no predice el resultado de un caso ni firma escritos. Localiza los precedentes comparables, muestra qué se probó, cómo se valoró y qué decidió el tribunal, y deja la cita a la vista para verificarla. El criterio profesional — y la responsabilidad — siguen siendo del abogado.

El mismo punto de partida para todo el que ejerce.

Un asesor con un solo caso de residencia merece empezar donde empiezan los equipos que llevan cientos. Ese es el proyecto: que la calidad del trabajo la decida el criterio del profesional, no el tamaño de su archivo.

La jurisprudencia, por fin, a disposición de quien la trabaja.