Residencia Fiscal en Guatemala

Residencia Fiscal · Guatemala

Residencia fiscal en Guatemala

Todavía no hay jurisprudencia de Guatemala en el corpus. España es el único país publicado, y no porque el proyecto sea español: porque su jurisprudencia se delimitó y analizó con criterio fiscal y tributario.

Convenio de doble imposición con España

España y Guatemala no tienen convenio de doble imposición en vigor: no figura en la relación oficial de convenios firmados por España. Sin convenio no hay reglas de desempate: cada país aplica su ley interna, y por el lado español eso significa el artículo 9 LIRPF y los criterios que interpretan los tribunales.

Guatemala necesita a sus especialistas

Este proyecto se nutre de la contribución de expertos en fiscalidad y tributación internacional. Qué resoluciones importan, qué preceptos deciden la residencia y qué prueba pesa ante un tribunal no lo decide un algoritmo: así se construyó el corpus español y así se abre el de Guatemala. El pipeline es agnóstico del país; el criterio jurídico, no.

Por eso lo que falta no es código, son tres cosas.

  1. Una fuente pública oficial — el buscador de jurisprudencia del país y sus condiciones de reutilización. Sin una licencia clara, el corpus no se publica.
  2. El precepto que decide la residencia — el equivalente al art. 9 LIRPF en la normativa nacional, con su texto oficial y el artículo de desempate de sus convenios de doble imposición.
  3. Un especialista que lo valide — la estructura jurídica propuesta por el agente puede equivocarse, así que un profesional del derecho tributario de esa jurisdicción debe comprobar que dice lo que dice la resolución.

Perfiles profesionales que las aportan

  • Abogados y asesores fiscales
  • Académicos e investigadores de fiscalidad internacional
  • Documentalistas y bibliotecarios jurídicos
  • Traductores jurídicos
  • Economistas y peritos
  • Desarrolladores y científicos de datos

Sin cuenta de GitHub, escribe a [email protected].

Países disponibles

España es el único país con corpus. El resto están abiertos a los profesionales de la fiscalidad que puedan aportar la jurisprudencia de su jurisdicción: cada país se incorpora de forma independiente.