Residencia Fiscal · Ecuador
Residencia fiscal en Ecuador
Todavía no hay jurisprudencia de Ecuador en el corpus. España es el único país publicado, y no porque el proyecto sea español: porque su jurisprudencia se delimitó y analizó con criterio fiscal y tributario.
Convenio de doble imposición España–Ecuador
Instrumento de Ratificación del Convenio para evitar la Doble Imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio entre España y Ecuador, firmado en Quito el 20 de mayo de 1991.
- Artículo de residencia:
- Artículo 4 — Residencia o domicilio
- Identificador del BOE:
- BOE-A-1993-11362
- Redacción vigente desde:
- 1993-04-19
Texto oficial del convenio en el BOE
Artículo 4 del convenio, literal
Artículo 4. Residencia o domicilio.
1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «residente de un Estado Contratante», significa toda persona que, en virtud de la legislación de dicho Estado, esté sujeta a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o de administración efectiva o cualquier otro criterio de naturaleza análoga.
2. Cuando una persona física fuere residente de ambos Estados Contratantes en virtud de las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, el caso se resolverá según las siguientes reglas:
a) Esta persona se considerará como residente del Estado Contratante donde disponga de una vivienda permanente. Si dispusiere de una vivienda permanente en ambos Estados Contratantes, se considerará residente del Estado Contratante con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
b) Si no pudiera determinarse el Estado Contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no dispusiera de una vivienda permanente en ninguno de los Estados Contratantes, se le considerará residente del Estado Contratante donde viva habitualmente.
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados Contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado Contratante del que sea nacional.
d) Si la residencia no pudiere determinarse por ninguno de los criterios anteriores, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando en virtud de las disposiciones del párrafo 1 de este artículo, una sociedad sea residente de ambos Estados Contratantes, se considerará residente del Estado Contratante en que se encuentre su sede de dirección o de administración efectiva.
Reproducción literal del texto del BOE. La única versión con valor jurídico es la edición oficial.
El convenio es norma española y solo resuelve de qué Estado es residente quien podría serlo de los dos. No sustituye a la ley interna de Ecuador, que este proyecto todavía no cubre.
Ecuador necesita a sus especialistas
Este proyecto se nutre de la contribución de expertos en fiscalidad y tributación internacional. Qué resoluciones importan, qué preceptos deciden la residencia y qué prueba pesa ante un tribunal no lo decide un algoritmo: así se construyó el corpus español y así se abre el de Ecuador. El pipeline es agnóstico del país; el criterio jurídico, no.
Por eso lo que falta no es código, son tres cosas.
- Una fuente pública oficial — el buscador de jurisprudencia del país y sus condiciones de reutilización. Sin una licencia clara, el corpus no se publica.
- El precepto que decide la residencia — el equivalente al art. 9 LIRPF en la normativa nacional, con su texto oficial y el artículo de desempate de sus convenios de doble imposición.
- Un especialista que lo valide — la estructura jurídica propuesta por el agente puede equivocarse, así que un profesional del derecho tributario de esa jurisdicción debe comprobar que dice lo que dice la resolución.
Perfiles profesionales que las aportan
- Abogados y asesores fiscales
- Académicos e investigadores de fiscalidad internacional
- Documentalistas y bibliotecarios jurídicos
- Traductores jurídicos
- Economistas y peritos
- Desarrolladores y científicos de datos
Sin cuenta de GitHub, escribe a [email protected].
Países disponibles
España es el único país con corpus. El resto están abiertos a los profesionales de la fiscalidad que puedan aportar la jurisprudencia de su jurisdicción: cada país se incorpora de forma independiente.