Residencia Fiscal en Estados Unidos

Residencia Fiscal · Estados Unidos

Residencia fiscal en Estados Unidos

Todavía no hay jurisprudencia de Estados Unidos en el corpus. España es el único país publicado, y no porque el proyecto sea español: porque su jurisprudencia se delimitó y analizó con criterio fiscal y tributario.

Convenio de doble imposición España–Estados Unidos

Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990.

Artículo de residencia:
Artículo 4 — Residencia
Identificador del BOE:
BOE-A-1990-30940
Redacción vigente desde:
1990-11-21
En el corpus español:
lo aplica 1 sentencia (STS 2735 2023)

Texto oficial del convenio en el BOE

Artículo 4 del convenio, literal

Artículo 4. Residencia.

1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que en virtud de la legislación de ese Estado esté sometida a imposición en él por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por las rentas que obtengan procedentes de fuentes situadas en ese Estado.

2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:

a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.

c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.

d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso mediante acuerdo amistoso.

3. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona que no sea persona física sea residente de ambos Estados contratantes, las autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver la cuestión mediante acuerdo amistoso y determinar el modo de aplicación del Convenio a esa persona. Si las autoridades competentes no pudieran alcanzar un acuerdo, dicha persona no se considerará residente de ninguno de los Estados contratantes, excepto respecto de los pagos a que se refieren los apartados 1 a 4 del artículo 10 (dividendos), el artículo 11 (intereses) y el artículo 12 (cánones), efectuados por esa persona.

Reproducción literal del texto del BOE. La única versión con valor jurídico es la edición oficial.

El convenio es norma española y solo resuelve de qué Estado es residente quien podría serlo de los dos. No sustituye a la ley interna de Estados Unidos, que este proyecto todavía no cubre.

Estados Unidos necesita a sus especialistas

Este proyecto se nutre de la contribución de expertos en fiscalidad y tributación internacional. Qué resoluciones importan, qué preceptos deciden la residencia y qué prueba pesa ante un tribunal no lo decide un algoritmo: así se construyó el corpus español y así se abre el de Estados Unidos. El pipeline es agnóstico del país; el criterio jurídico, no.

Por eso lo que falta no es código, son tres cosas.

  1. Una fuente pública oficial — el buscador de jurisprudencia del país y sus condiciones de reutilización. Sin una licencia clara, el corpus no se publica.
  2. El precepto que decide la residencia — el equivalente al art. 9 LIRPF en la normativa nacional, con su texto oficial y el artículo de desempate de sus convenios de doble imposición.
  3. Un especialista que lo valide — la estructura jurídica propuesta por el agente puede equivocarse, así que un profesional del derecho tributario de esa jurisdicción debe comprobar que dice lo que dice la resolución.

Perfiles profesionales que las aportan

  • Abogados y asesores fiscales
  • Académicos e investigadores de fiscalidad internacional
  • Documentalistas y bibliotecarios jurídicos
  • Traductores jurídicos
  • Economistas y peritos
  • Desarrolladores y científicos de datos

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Países disponibles

España es el único país con corpus. El resto están abiertos a los profesionales de la fiscalidad que puedan aportar la jurisprudencia de su jurisdicción: cada país se incorpora de forma independiente.