Residencia Fiscal en España

Artículo 6 de la Ley del IRNR (RDLeg 5/2004)

Residencia en territorio español

Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Identificador del BOE:
BOE-A-2004-4527
Redacción vigente desde:
2004-03-13

Texto oficial en el BOE

Artículo 6, literal

Artículo 6. Residencia en territorio español.

La residencia en territorio español se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

Reproducción literal del texto del BOE. La única versión con valor jurídico es la edición oficial.