Residencia Fiscal en España

Artículo 9 de la LIRPF (Ley 35/2006)

Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Identificador del BOE:
BOE-A-2006-20764
Redacción vigente desde:
2007-01-01
En el corpus español:
lo aplican 56 sentencias (SAN 1071 2025, SAN 1136 2016, SAN 1226 2021, SAN 1386 2017, SAN 2132 2025, SAN 2335 2022, SAN 2347 2022, SAN 2602 2020, SAN 2602 2022, SAN 3169 2024, SAN 3477 2022, SAN 4187 2023, SAN 4248 2020, SAN 4438 2025, SAN 4670 2019, SAN 4992 2021, SAN 5096 2021, SAN 5151 2019, SAN 5217 2022, SAN 5630 2023, SAN 5640 2023, SAN 5983 2024, SAN 6981 2024, STS 107 2018, STS 108 2018, STS 109 2018, STS 1102 2020, STS 110 2018, STS 112 2018, STS 114 2018, STS 115 2018, STS 1682 2022, STS 183 2018, STS 184 2018, STS 188 2018, STS 2735 2023, STS 305 2018, STS 3498 2025, STS 3574 2023, STS 3881 2024, STS 3882 2024, STS 420 2021, STS 4219 2024, STS 4220 2024, STS 4305 2017, STS 4307 2017, STS 4433 2017, STS 4434 2017, STS 4849 2025, STS 691 2018, STS 695 2018, STS 697 2018, STS 698 2018, STS 701 2018, STS 839 2018, STS 840 2018)

Texto oficial en el BOE

Artículo 9, literal

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.

Reproducción literal del texto del BOE. La única versión con valor jurídico es la edición oficial.