Residencia Fiscal en España
Artículo 105 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003)
Carga de la prueba
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Identificador del BOE:
- BOE-A-2003-23186
- Redacción vigente desde:
- 2004-07-01
- En el corpus español:
- lo aplican 8 sentencias (SAN 1386 2017, SAN 5096 2021, SAN 5217 2022, STS 1682 2022, STS 3881 2024, STS 3882 2024, STS 4219 2024, STS 4220 2024)
Artículo 105, literal
Artículo 105. Carga de la prueba.
1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
2. Los obligados tributarios cumplirán su deber de probar si designan de modo concreto los elementos de prueba en poder de la Administración tributaria.
Reproducción literal del texto del BOE. La única versión con valor jurídico es la edición oficial.