Disposición transitoria única de la Orden HFP/115/2023
Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa
Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
- Identificador del BOE:
- BOE-A-2023-3508
- Redacción vigente desde:
- 2023-02-11
Disposición transitoria única, literal
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de la consideración de jurisdicción no cooperativa.
En relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Reproducción literal del texto del BOE. La única versión con valor jurídico es la edición oficial.